Estatuto​

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1º. Denominación

Se constituye la Asociación denominada Asociación Nacional de Enfermería Dermatológica e Investigación del Deterioro de la Integridad Cutánea (ANEDIDIC), que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º. Personalidad jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3º. Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de la provincia de Valencia sito en la Avenida Blasco Ibáñez nº 64 entresuelo, 46021 Valencia.

El ámbito de actuación previsto para la Asociación se circunscribe al territorio nacional.

Artículo 4º. Fines

Constituyen los fines de esta Asociación:

Impulsar la investigación en el campo de la enfermería y principalmente el referente en los cuidados de la piel.

Contribuir a la formación continuada del post grado.

Normalizar y consensuar guías de práctica clínica en el proceso del Deterioro de la Integridad Cutánea.

Realizar y estimular publicaciones científicas por mediación de un boletín de la Asociación y reflejarlo a su vez en la creación de una página Web profesional-científica.

Artículo 5º. Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

Mantener y elevar el nivel de salud de los ciudadanos tanto a pacientes como a cuidadores con la educación de la salud.

Participar junto con la Administraciones públicas en caso de ser requerida para la evaluación de indicadores de calidad asistencial.

Realización de Congresos, jornadas, cursos y simposios

CAPITULO II

LOS ASOCIADOS

Artículo 6º. Capacidad

Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Que estén en posesión del título de practicantes, ATS o Diplomados Universitarios de Enfermería, así como aquellas personas que tienen interés en servir a los fines de la misma. Éstos últimos se denominarán colaboradores y no podrán superar el veinte por ciento del total de miembros asociados de la misma.

Podrán ostentar la condición de colaborador aquellas personas de reconocida valía en el campo de actuación de la Asociación.

Para poder ser miembro, así como colaborador de la Asociación, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar su admisión.

Artículo 7º. Derechos de los Asociados

Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son los siguientes:

a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería o ATS.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e) Intervenir en comisiones de trabajo, como también en los servicios y actividades de la asociación, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

f) Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

Artículo 8º. Deberes de los asociados.

Los deberes de los miembros de la Asociación son:

a) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

b) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.

c) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan, en su caso.

d) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

e) Todos aquellos necesarios para el desempeño de los fines de la Asociación.

Artículo 9º. Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

1.- La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva. La asociación nace sin patrimonio y por lo tanto no tendrá derecho a una participación patrimonial, ni a las cuotas de pertenencia a la Asociación.

2.- No satisfacer las cuotas fijadas, en su caso, si dejara de hacerlo durante 1 año

3.- No cumplir las obligaciones estatutarias.

4.- Causar baja como miembro de los Colegios Oficiales de Enfermería.

Artículo 10º. Régimen sancionador

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de la asociación.

En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPITULO III

EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 11º. La asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. La Asamblea General está formada por todos los miembros de la Asociación con voz y voto. Los colaboradores pertenecerán a la misma con voz, pero sin voto.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 12º. Reuniones de la Asamblea.

La Asamblea general se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el segundo trimestre. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Artículo 13º. Convocatoria de las Asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el presidente y el secretario de la misma.

El secretario redactará al Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Artículo 14º. Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación, exceptuando a los miembros colaboradores que no ostentan esta condición

Son competencia de la Asamblea general:

a) Aprobar, en su caso la gestión del órgano de representación.

b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.

e) Fijar cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.

g) Adoptar los acuerdos referentes a:

– Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación

– Constitución de federaciones o de integración en ellas.

– Solicitud de la declaración de utilidad pública.

– La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva, los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término. El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo presentará, al menos una vez al mes, a la Junta Directiva un informe detallado de las actuaciones. La Junta Directiva lo aprobará, y sólo podrá denegar la constitución con el voto en contra de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo, siempre que cuente con el soporte de un número mínimo de socios.

– Disolución de la Asociación.

– Modificación de los Estatutos.

– Disposición y enajenación de bienes.

– Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPITULO IV

EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 15º. Composición del órgano de representación.

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA y formado por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales. Las vocalías podrán ser nombradas con posterioridad en el momento que así lo decida la Junta Directiva

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea general entre las candidaturas que se presenten. Las candidaturas serán cerradas, siendo requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de so derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegido para los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y vocales la candidatura que haya obtenido mayor número de votos.

El plazo para presentar candidaturas será de 30 días desde el momento en el que se convoquen las elecciones. Una vez comprobada la validez de las candidaturas se darán a conocer a los socios por los medios habituales al menos 15 días antes de la fecha en que se vaya a producir el acto de elecciones.

Artículo 16º. Duración del mandato en el órgano de representación

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Causar baja como miembro de la Asociación

d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 17º. Competencias del órgano de representación

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.

Artículo 18º. Reuniones del órgano de representación

El órgano de representación, convocado previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente y del secretario o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Artículo 19º. El Presidente

El presidente de la Asociación también será presidente del órgano de representación. Son propias del presidente, las siguientes funciones:

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por la delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.

b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

c) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.

d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.

e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al presidente los sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente del órgano de representación.

Artículo 19º bis. Presidente Honorífico.

Se crea la figura del Presidente Honorífico de la Asociación, que estará reservada a personas que ya han ocupado el cargo de presidente, o a personas de reconocido prestigio que hayan destacado por su especial colaboración con las tareas de la Asociación. El otorgamiento de esta prerrogativa será a propuesta de la Junta Directiva y se exigirá mayoría simple en votación no secreta, a su vez este nombramiento será ratificado en Asamblea General.

Las funciones del Presidente Honorífico serán las de representación ad extra de la asociación, así como las que delegue el presidente de la Asociación

Artículo 20º. El Tesorero

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente.

Artículo 21º. El Secretario

El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPITULO V

EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 22º. Patrimonio inicial y recursos económicos

Esta Asociación, en el momento de su fundación no posee patrimonio.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la asamblea general Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.

b) De las subvenciones oficiales o particulares.

c) De donaciones, herencias o/y legados.

d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Artículo 23º. Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 24º. Cuotas

Todos los miembros de la asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado en la convocatoria de la Asamblea General anual, en el segundo trimestre del año.

Artículo 25º. Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del Tesorero y del secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del presidente.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 26º. Causas de Disolución y entrega del remanente

La Asociación podrá ser disuelta:

a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 27º. Liquidación

La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez correspondiente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente al Colegio Oficial de Enfermería de Valencia para fines formativos de los profesionales de la Enfermería.

Los asociados o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 28º. Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

En Teruel, 20 de octubre de 2017

Domicilio social: Avda. Blasco Ibáñez 64, entresuelo, 46021 Valencia, Tel 638.425.935, www.anedidic.com, anedidic@gmail.com

Registro Nacional Asociaciones: Grupo 1/Sección 1/ N. Nacional 58 44 81