Prescripción por parte de enfermeras/os sobre: Heridas.

En este artículo vamos a analizar pormenorizadamente sobre la Prescripción enfermera y qué podemos hacer en cada caso.

Hay que conocer qué, cómo y cuándo podemos prescribir, sobre todo en materia de heridas.

ANTECEDENTES:

2006: Ley 29/2006, 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Permite prescribir únicamente a médicos, odontólogos y podólogos.

2009: Ley 28/2009, de 30 de diciembre. El Congreso aprueba modificar la “ley del medicamento” y elaborar el RD que regule la Prescripción Enfermera.

-Se modifica la disposición adicional duodécima, que tendrá la siguiente redacción: «Disposición adicional duodécima. De la regulación de la participación de los enfermeros en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica.

2015: El Consejo Interterritorial da luz verde al RD 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

El Consejo de Ministros aprueba un texto con cambios sustanciales (Art. 3.2) respecto a lo pactado con las organizaciones colegiales y aprobado por el CIT

“Art3.2. …   Para que las enfermeras y enfermeros acreditados/as puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de la administración de estos medicamentos a determinados pacientes, los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial deberán contener necesariamente aquellos supuestos específicos en los que se precisa la validación médica previa a la indicación enfermera. Asimismo, y con carácter general, los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial contemplarán las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el personal médico y enfermero realizarán colaborativamente en el seguimiento del proceso, al objeto de garantizar la seguridad del paciente y la continuidad asistencial.

2018: Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

2020: Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se valida la «Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de: Heridas». (Código de identificación: 202010-GENFHERIDAS).

2021/22: Se publican las Guías de Heridas, en cada una de las distintas Comunidades autónomas, tomando todas las articulaciones que contiene la legislación.

El Real Decreto (RD) 954/2015, de 23 de octubre, así como las modificaciones establecidas por el RD 1302/2018, de 22 de octubre, regulan la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las/los enfermeras/os. En dicha normativa se establece la creación y utilización de GUÍAS Y PROTOCOLOS para definir los MEDICAMENTOS, SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA, que las/los enfermeras/os acreditados pueden indicar, usar y autorizar mediante orden de dispensación en determinadas situaciones, de forma protocolizada en el contexto de un trabajo colaborativo y/o complementario con la finalidad de proporcionar una respuesta adecuada a las necesidades del paciente.

La Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, valida a nivel nacional la primera “Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de: Heridas” (Código de identificación: 202010-GENFHERIDAS). En ella se establecen los puntos esenciales comunes de aplicación y uso a tener en cuenta en el desarrollo de contenidos de los protocolos y/o guías de práctica clínica asistencial específicas, por parte de las Comunidades Autónomas, las cuales deben definir los criterios de aplicación concretos adaptados a sus contextos.

El tipo de Intervención Enfermera en relación a la indicación, uso y autorización de medicamentos sujetos a prescripción médica en el marco del seguimiento colaborativo, incluye:

– INICIAR EL TRATAMIENTO

Con los medicamentos incluidos en el “listado de medicamentos”, que precisa de una prescripción médica previa y/o la existencia de protocolos de aplicación específicos. En la orden de dispensación es necesario incluir la denominación del correspondiente protocolo o guía de práctica clínica y asistencial. Especificar las situaciones clínicas dentro de la práctica habitual de enfermería en el ámbito de sus competencias (Valoración del paciente y de la lesión). Valorar la existencia de alergias conocidas al medicamento u otras contraindicaciones.

– PRORROGAR EL TRATAMIENTO en marco del seguimiento colaborativo, siempre que:

No haya habido cambios relevantes en la situación clínica y características del paciente desde el inicio del tratamiento, que puedan influir en la indicación del medicamento. Se estén alcanzando los objetivos terapéuticos establecidos en el momento de la prescripción y que éstos estén dentro del margen o intervalo previsto en el seguimiento de los protocolos. La tolerancia y la adherencia al tratamiento del paciente sea adecuada. No se supere la duración del tratamiento establecida en la ficha técnica del medicamento. No existan contraindicaciones por la situación clínica o la introducción de otros medicamentos.

– MODIFICAR LA PAUTA O LA DOSIS en el marco del seguimiento colaborativo, cuando:

Haya habido cambios en la situación clínica (control de síntomas, parámetros analíticos o constantes) y/o cambios en las características del paciente desde el inicio del tratamiento.

 FINALIZAR EL TRATAMIENTO. Antes de una suspensión, si corresponde, se valorará con el médico una alternativa terapéutica. Curación de las heridas/úlceras. Ausencia de beneficio clínico con el medicamento. Suspensión de los tratamientos incluidos en esta guía por parte del médico. Aparición de condición clínica que contraindique el medicamento (interacciones potenciales, cambios en los parámetros analíticos o constantes que lo requieran, etc.). Aparición de efectos adversos que impidan seguir con la pauta. La adherencia inadecuada o rechazo al tratamiento por parte del paciente, aun habiendo realizado las correspondientes intervenciones para mejorarla.

Elaborado por:

Ramón Durá Mora.

Enfermero. Master en Deterioro de la Integridad Cutánea, Úlceras y Heridas.

Miembro del Grupo de Trabajo. Protocolo para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os: HERIDAS. Dirección General de Asistencia Sanitaria Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública.

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